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Cómo y ante quién denuncio un caso de maltrato animal en Mexico D.F.?

Seguramente muchos de nosotros, que formamos parte de la #ComunidadPerroContento, hemos sido testigos de algún caso de violencia contra algún animal y siempre hemos sentido la impotencia de no poder denunciarlo ante una autoridad. Déjenme les platico que, hasta hace unos pocos años sólo era posible denunciar el maltrato animal ante el Juez Cívico y sólo procedía a petición del dueño, ya que en ése entonces se consideraba a los animales como simples objetos por lo que el delito se tipificaba como daño en propiedad ajena.

 

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No fue sino hasta el año 2010 cuando el Distrito Federal fue el primero en todo México, en criminalizar el maltrato animal estableciéndolo en el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 350 BIS y 350 TER, apoyada en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la ONU y la UNESCO.

Hoy en día podemos decir, que con la creación y reformas a la Ley de Protección Animal para el Distrito Federal, hemos sido testigos de un gran avance en el respeto de los derechos de los animales. Ahora, nuestra tarea como ciudadanos es usar estas herramientas para exigir a las autoridades que la cumplan al pie de la letra y le den trámite a las denuncias que se interpongan. Cabe recordar que como en todo, la denuncia ciudadana además de ser un derecho es una responsabilidad, por lo que exhortamos a toda nuestra comunidad a que si sabe o conoce de algún caso de violencia animal, pueda denunciarlo a las autoridades correspondientes.

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Aquí les dejamos un poco de información para que puedan dar trámite a su denuncia, y recuerden que si tienen cualquier duda, pueden consultarnos comentando en el cuadro al final del texto. Si te gustó, recuerda darnos pulgar arriba y comparte con tus amigos ésta información, juntos podemos crear una cultura de respeto y convivencia con todos los animales.

¿Ante quién puedo presentar mi denuncia si presencio o tengo conocimiento de algún hecho, acto u omisión acerca de maltrato animal? 

Existen tres instancias a las que puedes acudir a presentar tu denuncia dependiendo del tipo de violencia animal del que trate:

  • Secretaría de Salud acerca de hechos, actos u omisiones en materia sanitaria, tendientes a casos de:
    • Irregularidades en los Centro de Control Animal.
    • Mal proceder en el sacrificio humanitario de animales, donde exista la presunción de que se actuó de forma contraria al bienestar del animal y al trato digno y respetuoso de éste.
    • Responder a petición de parte, a la captura de animales abandonados en la vía pública y encargarse de canalizarlos a los Centros de Control Animal correspondientes.
    • Atender a las denuncia acerca de situaciones de falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos producidos del mantenimiento, crianza, compra-venta y reproducción de animales, tendientes a dañar el bienestar de estos.
  • Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal acerca de hechos, actos u omisiones que violen la normativa ambiental y leyes afines:(Existe la modalidad de denuncia por internet abierta las 24 horas, vía teléfono al 52 65 07 80 de 9 am. a 6 pm. Sólo entre semana, o de manera personal directamente en sus oficinas ubicadas en Medellín 202, planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc.)
    • Darán aviso a las autoridades federales cuando la denuncia que se les presente sea sobre la tenencia de especies silvestres o en peligro de extinción, en un hábitat inadecuado y tendiente a dañar su bienestar y poner en peligro su vida.
    • Darán aviso a las autoridades federales cuando la denuncia que se les presente sea sobre la tenencia de especies silvestres o en peligro de extinción, aún estando en un hábitat adecuado para estas, si sus propietarios o poseedores no cuentan con el registro y autorización necesarios.
    • Darán aviso a las autoridades federales cuando la denuncia que se les presente sea sobre las denuncias de venta de animales silvestres, sus productos o subproductos, sin tener la autorización necesaria.
  • La Delegación podrá conocer de hechos, actos u omisiones en los siguientes casos:
    • Denuncias a establecimientos, criaderos y demás vinculados con el manejo, producción y venta de animales que no cuenten con el registro necesario para dicha actividad.
    • Mal actividad de los Centro de Control Animal de su competencia.
    • Al igual que la Secretaría de Salud, las delegaciones pueden proceder a la captura de animales abandonados en la vía pública y canalizarlos al Centro de Control Animal para su resguardo.
    • Al igual que la Secretaría de Salud, las delegaciones pueden acudir a verificar, previa denuncia y ratificación de ésta, a las denuncias sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos derivados del mantenimiento, crianza o producción de animales tendientes a dañar el bienestar de estos, y dar aviso a la Secretaría de Salud en casos relacionados con la falta de higiene.
    • Supervisará, verificará y sancionará a los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales.*Independientemente de la denuncia que se realiza en cualquiera de las tres instancias, se podrá realizar denuncia en la Procuraduría General de Justicia para el Distrito Federal para probables actos constitutivos de delito, con lo cual se actuará acorde a lo dispuesto por las leyes penales aplicables.

¿Qué datos no deben faltar en una denuncia presentada por escrito?

  1. El nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante.
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
  3. Datos que permitan identificar al presunto infractor.
  4. Las pruebas que tengan para inculpar al infractor.

Cuando tu denuncia sea de trámite no presencial (por teléfono o vía internet), ésta deberá ser ratificada tres días después de interpuesta en misma forma en que denunciaste la primera vez, a fin de confirmar que es tu voluntad seguir con dicho trámite.

  • En casos de emergencia la ratificación no es necesaria, y la visita de verificación se realizará sin necesidad de ésta.

Una vez ratificada la denuncia, la autoridad competente procederá a realizar una visita de verificación al presunto infractor, a fin de determinar si se ha cometido o no la infracción, así como observar si es necesario imponer medidas de seguridad o sanciones. En el mismo acto, la autoridad levantará un acta en la cual resolverá lo correspondiente.

Al denunciante se le notificará personalmente (razón por la cual hay que dar correctamente el domicilio) sobre el resultado de la visita de verificación en un plazo no mayor a treinta días, señalando las medidas que se tomaron o en su caso las sanciones que se aplicaron. ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD INFORMAR AL DENUNCIANTE SOBE EL TRAMITE DE SU DENUNCIA.

Las sanciones solamente podrán consistir en amonestación, multa o arresto, y el Juez Cívico correspondiente será el facultado para aplicar las sanciones correspondientes.

 

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